"Guía para la detección y prevención del movimiento de capitales ilícitos"

BANCO NACIONAL DE CUBA

RESOLUCION No. 91 de 1997

POR CUANTO: En los últimos años se ha venido incrementando a nivel internacional el convencimiento de que en la lucha contra el crimen organizado, se hace imprescindible prevenir a toda costa el uso indebido de los servicios bancarios en actividades ilícitas, conocidas usualmente como "lavado de dinero" o "blanqueo de dinero".

POR CUANTO: El Banco Nacional de Cuba, como banco central del Estado e institución rectora del sistema bancario nacional, ha mantenido la preocupación por estos temas y viene ejecutando acciones en razón de dicha preocupación, lo que hace necesario disponer de un conjunto integrado de elementos para desarrollar sobre una base uniforme este esfuerzo de prevención del uso indebido de los servicios bancarios en actividades ilícitas en todo el sistema bancario nacional.

POR CUANTO: Entre las atribuciones del Presidente del Banco Nacional de Cuba, acorde con el artículo 52 inciso b) del Decreto-Ley No. 84 de 13 de octubre de l984, se encuentra la de dictar disposiciones de cumplimiento obligatorio por todos los integrantes del sistema bancario nacional.

POR CUANTO: El que resuelve fue nombrado Presidente del Banco Nacional de Cuba por Acuerdo del Consejo de Estado de 23 de enero de 1995 el que fue ratificado por Acuerdo de la Asamblea Nacional del Poder Popular No. 443 del 5 de septiembre de l995.

POR TANTO: En uso de las facultades que me han sido conferidas,

RESUELVO:

PRIMERO: Poner en vigor la "GUIA A LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL PARA LA DETECCION Y PREVENCION DEL MOVIMIENTO DE CAPITALES ILICITOS", anexa a la presente resolución.

SEGUNDO: Disponer que la mencionada Guía se aplique de forma obligatoria por todos los integrantes del sistema bancario nacional, quienes la implementarán adaptándolas a las características individuales de cada institución.

TERCERO: El Auditor General del Banco Nacional de Cuba queda encargado para emitir las instrucciones que se requieran para la implementación de la mencionada Guía, así como de su control.

De igual forma, la Dirección de Organización y Métodos Bancarios, de conjunto con la Dirección de Sistemas Automatizados de Dirección, elaborarán en un plazo de 60 días a partir de la publicación de la presente resolución, los procedimientos necesarios a estos efectos.

CUARTO: La presente resolución comenzará a regir a los 60 días, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

COMUNIQUESE: A los Vicepresidentes, Auditor General y Directores del Banco Nacional de Cuba, a los Presidentes de los Bancos del sistema bancario nacional, a los organismos que integran la Comisión Nacional de Drogas y a cuantas personas naturales y jurídicas deban conocer la misma.

PUBLIQUESE: En la Gaceta Oficial de la República de Cuba para general conocimiento y archívese el original en la Secretaría del Banco Nacional de Cuba.

Dada en Ciudad de La Habana, a los 19 días del mes de marzo de l997.

 

Francisco Soberón Valdés

Ministro-Presidente

Banco Nacional de Cuba