"Crea la Central de Información de Riesgos"

BANCO CENTRAL DE CUBA

RESOLUCION No. 27 de 1997

POR CUANTO: Resulta necesario que el Sistema Financiero Nacional cuente con información actualizada referente a riesgos financieros que puedan actuar negativamente en el resultado de las Instituciones Financieras o en Sistema en sentido general.

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 173 de 28 de mayo de 1997, en su artículo 54 establece que el Banco Central de Cuba está facultado para dictar las normas, procedimientos y regulaciones que entienda necesarias para ejecutar la supervisión bancaria, la auditoría e inspección de las instituciones financieras, oficina de representación y del propio Banco Central.

POR CUANTO: Entre las atribuciones del Presidente del Banco Central de Cuba, acorde con el artículo 36, inciso b), del Decreto Ley No.172, de 28 de mayo de 1997, se encuentra la de dictar disposiciones de cumplimiento obligatorio para todas las instituciones financieras y oficinas de representación.

POR CUANTO: El que resuelve fue nombrado Ministro-Presidente del Banco Central de Cuba por acuerdo del Consejo de estado de 13 de junio de 1997

POR TANTO: En uso de las facultades que me han sido conferidas,

RESUELVO

Artículo 1: Crear la Central de Información de Riesgos (en lo adelante CIR), la que se encontrará a cargo del Superintendente del Banco Central de Cuba.

Artículo 2: La referida CIR tendrá como objetivo la recopilación, procesamiento y diseminación de la información, correspondiente a deudores morosos, sospecha o conocimiento de blanqueo de capitales, deficiencias en la emisión de cheques y hechos delictivos o fraudulentos relacionados con la actividad financiera en las propias instituciones financieras o en las asociaciones y empresas con quienes las mismas mantengan relaciones financieras.

Artículo 3: Todos los bancos e instituciones financieras no bancarias, estarán en la obligación de declarar mensualmente al Superintendente del Banco Central de Cuba la información referida en el Artículo 2 de la presente Resolución.

Artículo 4: La CIR distribuirá mensualmente un informe resumen basado en los datos recopilados cuyos destinatarios serán todos los bancos e instituciones financieras no bancarias, los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado y los Presidentes de los Poderes Populares Provinciales.

Artículo 5: Cualquier banco, institución financiera no bancaria, los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado y los Presidentes de los Poderes Populares Provinciales podrán solicitar a la CIR información actualizada en el momento que la necesiten, independientemente de la que recibirán mensualmente.

Artículo 6: La ocultación, falseamiento e inexactitud así como el incumplimiento en general del contenido de esta Resolución será sancionado con arreglo a lo establecido en la disposiciones vigentes.

Artículo 7: Se faculta al Superintendente del Banco Central de Cuba para emitir las instrucciones correspondientes sobre el procedimiento para la información a recopilar de los Bancos e Instituciones Financieras no bancarias.

DISPOSICION FINAL

UNICA: Esta resolución entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

COMUNIQUESE: A los Vicepresidentes, al Superintendente, al Auditor General y Directores del Banco Central de Cuba, a los Presidentes de los Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias y a cuantas personas naturales y jurídicas deban conocer la misma.

PUBLIQUESE: En la Gaceta Oficial de la República de Cuba para general conocimiento y archívese el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.

DADA en Ciudad de La Habana, a los 17 días del mes de diciembre de 1997. "Año del 30 Aniversario de la Caída en Combate del Guerrillero Heroico y sus Compañeros".

 

Francisco Soberón Valdés

Ministro-Presidente

Banco Central de Cuba